Prestaciones por Retiro o muerte en situaciones especiales. Las prestaciones sociales de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que se retiren o sean retirados durante el desempeño de comisiones en el exterior o mientras se encuentre disfrutando de las remuneraciones especiales a que se refiere el artículo 73 de este decreto serán correspondientes al grado respectivo y se liquidarán y pagarán sobre la base de los haberes que percibirían si se encontraran prestando sus servicios en la guarnición de Bogotá. En caso de muerte del Oficial o Suboficial que se encuentre en situaciones especiales a que se refiere este Artículo se procederá en igual forma para el reconocimiento de las prestaciones a favor de sus beneficiarios
Decreto 89 de 1984 →Vigente
Artículo 157
Prestaciones Por Retiro O Muerte En Situaciones Especiales
Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.