Modifíquese el parágrafo 3° del artículo 118-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
“ Parágrafo 3°. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que estén sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, ni a los que realicen actividades de factoring, en los términos del Decreto número 2669 de 2012”.