º Créase la Comisión de Concertación del Sector Agropecuario, la cual quedará integrada en la siguiente forma
El Ministro de Agricultura.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
El Gerente de la Caja de Crédito Agrario.
El Director del Fondo Financiero Agropecuario.
El Presidente del Banco Ganadero.
El Gerente del Banco Cafetero.
El Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario.
El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario.
El Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.
El Gerente del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA.
El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia.
El Gerente de la Federación Nacional de Ganaderos.
El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la Confederación Colombiana de Consumidores.
Un representante de las Centrales Sindicales y un representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, designados por el Ministro de Agricultura.
La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Unidad de Estudios Agrarios del Departamento Nacional de Planeación.
Conforme con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 7º de la Ley 38 de 1981, a las reuniones de la Comisión podrán asistir, con carácter informativo, los Senadores y Representantes designados al efecto por la Comisión Permanente del Plan.
El Presidente de la Comisión de Concertación del Sector Agropecuario podrá invitar a las reuniones de ésta, a representantes de otras asociaciones u organismos oficiales y privados.