Micelio

Artículo 2.3.1.4.9

Verificación

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Verificación. El Congreso de la República deberá verificar el cumplimiento de la aplicación del presente capítulo en lo concerniente a los beneficios de los Representantes a la Cámara por la Circunscripción Internacional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.1.4.9. Comunicación de las elecciones al Estado receptor. La comunicación de las elecciones al Estado Receptor se hará de la siguiente manera:

1.

Los Embajadores mediante nota diplomática informarán al Estado Receptor con una antelación no inferior a los cuarenta y cinco (45) días calendario, acerca de las elecciones indicando el calendario electoral y en la misma solicitarán autorización para su realización.

2.

Las Oficinas Consulares y Consulados ad honórem deberán comunicar con una antelación de treinta (30) días calendario, la realización de las elecciones a las autoridades competentes de su circunscripción, así como la ubicación de las diferentes mesas de votación.

3.

Se solicitará colaboración a las autoridades locales del Estado receptor, para efectos del mantenimiento del orden público en el perímetro del lugar de realización de la votación, antes, durante y después de la jornada electoral.

Parágrafo

Sin perjuicio de lo indicado en el presente artículo, la jornada electoral deberá respetar los procedimientos y mecanismos establecidos por parte del Estado Receptor.

(Decreto 11 de 2014, artículo 9°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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