Micelio

Artículo 1

º El Artículo 1º Del Decreto 1063 De 1984 Quedará Así: "de Conformidad Con El Artículo 57 Del Decreto 2247 De 1974 Y El Parágrafo Del Artículo 40 De La Ley 9º De 1983, Él Valor Patrimonial De Las Acciones Se Determinará Como Sigue: 1

Decreto 1202 de 1984 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2247 de 1974 y la Ley 9° de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 1º del Decreto 1063 de 1984 quedará así: "De conformidad con el artículo 57 del Decreto 2247 de 1974 y el

Parágrafo

del artículo 40 de la Ley 9º de 1983, él valor patrimonial de las acciones se determinará como sigue

1.

Cuando se trate de acciones de sociedades anónimas o asimiladas que se coticen en bolsa y no correspondan a sociedades de familia, su valor patrimonial será el promedio del precio en bolsa en el último mes del respectivo año o período gravable. Cuando estas acciones no se hayan cotizado en bolsa durante el último mes del periodo gravable, el valor patrimonial será igual al que haya tenido la acción en la última transacción registrada en la bolsa durante el período gravable respectivo; si no hubiere transacciones en dicho período, se aplicará lo previsto en el numeral 2º del presente artículo.

2.

Cuando se trate de acciones de sociedades anónimas o asimiladas que no se coticen en bolsa, o de sociedades anónimas y asimiladas, que aunque se coticen en bolsa, correspondan a sociedades de familia, el valor patrimonial el él que resulte de dividir el patrimonio neto de la sociedad en el último día del período gravable por el número de acciones en circulación o de propiedad de los socios o accionistas.

Parágrafo 1

Cuando se trate de sociedades que no coticen sus acciones en bolsa, el valor patrimonial de éstas no podrá ser inferior al valor que resulte de dividir el patrimonio líquido fiscal de la sociedad por el número de acciones en circulación en el último día del período gravable.

Parágrafo 2

Por el año gravable de 1983, para efectos de determinar el valor patrimonial de las acciones de sociedades anónimas diferentes de las de familia que se coticen en bolsa, pero que no hubieren registrado transacciones en la misma durante dicho período gravable, se podrá optar por una cualquiera dé las siguientes fórmulas

a)

El valor que haya tenido la acción en la última transacción registrada en bolsa;

b)

El valor que resulte de dividir el patrimonio neto de la sociedad en el último día del período gravable por el número de acciones en circulación o de propiedad de los socios o accionistas".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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