DEPRECIACION, AGOTAMIENTO Y AMORTIZACION DE ACTIVOS. Los costos y gastos por concepto de depreciación, agotamiento y amortización de activos, se deben registrar en el período contable correspondiente. Su determinación debe hacerse en forma racional y sistemática, utilizando métodos de reconocido valor técnico aplicados al costo de los activos. Al respecto se observarán las siguientes reglas
La amortización de los gastos pagados por anticipado se debe efectuar durante el período en el cual se reciben los servicios o se causan los costos o gastos.
La depreciación debe basarse en la vida útil estimada de las propiedades, planta y equipo depreciables. Para la fijación de dicha vida útil es necesario considerar el deterioro por el uso y la acción de factores naturales, así como la obsolescencia por avances tecnológicos o por cambios en la demanda de los bienes producidos o de los servicios prestados.
Los gastos por reparaciones menores y mantenimiento, necesarios para conservar el activo en condiciones normales de operación, deben registrarse en las cuentas de resultados del ejercicio contable cuando se causen.
El agotamiento debe basarse en las reservas probadas mediante estudios técnicos y en las unidades extraídas, o producidas, así como también mediante otros métodos de reconocido valor técnico.
La amortización de cargos diferidos se debe reconocer a partir de la fecha en que la empresa inicia su etapa operacional, de acuerdo con las pautas indicadas a continuación: e. 1. Costos de organización, preoperativos y puesta en marcha, en el menor de los siguientes períodos: -El estimado en el estudio de factibilidad para la recuperación de la inversión, y -Duración del proyecto específico que los originó. En el evento de proyectos posteriores se aplicará la misma metodología para cada uno en forma independiente. e.2. Costos de exploración, con base en las unidades extraídas o producidas, o en el período esperado de recuperación de la inversión, de acuerdo con las circunstancias específicas. e.3. Los descuentos en la emisión de títulos valores, durante el plazo para la redención o conversión de los títulos. e.4. Mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento, en el período menor entre la vigencia del respectivo contrato y su vida útil probable, cuando su costo no es reembolsable. e.5. Patentes, marcas y sus licencias, durante el menor entre: -El período de explotación, y -El de amparo legal. e.6. Otros costos diferidos, durante el período estimado de recuperación de la inversión o de obtención de los beneficios esperados.
El período de amortización se debe reducir cuando surjan circunstancias que restrinjan los beneficios esperados. La obsolescencia económica y tecnológica da lugar a disminución del número de unidades producidas y del período de tiempo durante el cual se deben amortizar los cargos diferidos.