En la interpretación y aplicación del régimen disciplinario establecido prevalecerán, en su orden, los principios rectores que determina la Constitución Política, el presente Código de Ética y el Código Contencioso Administrativo.
Las sanciones aquí señaladas, no tendrán incompatibilidad con las sanciones disciplinarias, penales, comerciales, administrativas, laborales, civiles, señaladas en los respectivos códigos y demás a que hubiere lugar y que sean impuestas por las autoridades competentes.