Micelio

Artículo 14

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DEBERES DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Son deberes de los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud los siguientes

1.

Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad;

2.

Afiliarse con su familia al Sistema General de Seguridad Social en Salud;

3.

Facilitar el pago y pagar cuando le corresponda, las cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar;

4.

Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud y los ingresos base de cotización;

5.

Vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores a las que se refiere el presente Estatuto;

6.

Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le prestan atención en salud;

7.

Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así como de los servicios del sistema, y

8.

Tratar con dignidad el personal que lo atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1298 de 1994