Modifícase el artículo 310 de la Ley 906 de 2004 , el cual quedará así:
Artículo 310. Peligro para la comunidad. Para estimar si la libertad del imputado representa un peligro futuro para la seguridad de la comunidad, además de la gravedad y modalidad de la conducta punible y la pena imponible, el juez deberá valorar las siguientes circunstancias:
La continuación de la actividad delictiva o su probable vinculación con organizaciones criminales.
El número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos.
El hecho de estar disfrutando un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por delito doloso o preterintencional.
La existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional.
Cuando se utilicen armas de fuego o armas blancas.
Cuando el punible sea por abuso sexual con menor de 14 años.
Cuando hagan parte o pertenezcan a un grupo de delincuencia organizada.