Micelio

Artículo 14

Tarifa De Conexión Servicio No-Residencial

Decreto 1555 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 3069 de 1968 y el Capítulo V de la Ley 81 de 1988 y se establece una estructura nacional de tarifas para el servicio de energía eléctrica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tarifa de conexión servicio no-residencial. La tarifa de conexión al servicio no-residencial dependerá del nivel de tensión al cual se efectúe la medición y de la capacidad de transformación, o carga instalada.

Parágrafo

Cuando se aumente la capacidad de transformación o la carga instalada de un inmueble no-residencial, la entidad podrá cobrar un reajuste por conexión equivalente a la diferencia entre las tarifas de conexión vigentes de la situación modificada y la situación actual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1555 de 1990