Micelio

Artículo 65

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando a juicio de la Sección de Reconocimiento no hay inconveniente para pesar varios bultos de un mismo contenido o de una misma clase en una sola pesada, así se podrá disponer; pero si resultare una diferencia en el peso mayor o menor de un 10 por 100, se pesarán uno por uno, para poder aplicarles la pena correspondiente a los bultos en que esté la diferencia o el exceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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