Funciones de las entidades territoriales. Con el fin de facilitar el acceso de los particulares a todos los procesos y trámites propios del sector transportador, en materia de transporte terrestre automotor corresponde a los municipios, a los distritos y a las gobernaciones, dentro del perímetro de jurisdicción las siguientes funciones de conformidad con las políticas y normas que sobre la materia fije el Gobierno Nacional y el Ministerio de Transporte
Ejecutar las políticas, planes y programas aprobados por el Ministerio de Transporte a nivel territorial, relacionadas con el transporte y tránsito terrestre automotor y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.
Coordinar con la policía de carreteras y demás autoridades competentes las campañas de seguridad vial y los operativos de control para verificar el cumplimiento de las normas que regulan la operación del transporte dentro del territorio de su jurisdicción.
Proponer al Ministro la formulación de políticas, planes y programas relacionados con el transporte.
Otorgar, negar, modificar, revocar, cancelar y declarar la caducidad de permisos de operación para la prestación del servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto, sin perjuicio de las competencias asignadas sobre la materia a otras autoridades.
Otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar la habilitación a las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto.
Fijar las tarifas para el servicio que presten las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto.
Controlar, vigilar, sancionar a quienes infrinjan las normas de transporte terrestre automotor.
Expedir los actos administrativos y adelantar las demás actuaciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del transporte terrestre automotor de conformidad con los reglamentos.
Fijar los derechos que se causen por los servicios y trámites de que trata este artículo y las normas sobre la materia, teniendo en cuenta la estructura de costos de tales servicios y trámites y la naturaleza de los mismos.
Racionalizar el uso de las vías en el perímetro de su jurisdicción.
Propender por la adecuación y restablecimiento de vías de acceso y salida de las terminales de transporte terrestre automotor y adoptar las medidas necesarias para asignar la localización adecuada de las empresas transportadoras.
Adecuar la estructura de las vías nacionales dentro del perímetro de su jurisdicción de conformidad con las necesidades de la vida municipal, distrital o departamental según el caso.
Controlar, vigilar y sancionar las empresas habilitadas de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades.
Todas las demás que la ley le asigne.
En desarrollo de las funciones establecidas en este artículo las autoridades locales y regionales deberán atender los reglamentos y las políticas que sobre el particular fije el Gobierno Nacional y el Ministerio de Transporte. Cuando se trate de transporte terrestre automotor de pasajeros o mixto interdepartamental, le corresponderán al Ministerio de Transporte las mismas funciones señaladas en este artículo, siempre y cuando estas funciones no sean competencia de otra autoridad.