Autorizase al Gobierno para sustituir cuando lo crea conveniente el canon de sesenta mil pesos oro por año de que habla el artículo 2.° de la Ley 40 de 1905 , por otro impuesto que puede ser hasta el diez por ciento del producto bruto de cada cuenta de venta de las esmeraldas que se exploten por empresas ó individuos particulares; pero la exportación y la venta de esmeraldas se harán conforme á lo dispuesto en el artículo 3.° de la citada Ley 40 de 1905 .
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.