Micelio

Artículo 1016

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Expirado el término de pruebas y el que se hubiere concedido para practicar las que se hubieren pedido, lo informará el Secretario. Dentro de cinco días el Juez fallará.

Si el actor hubiere probado su derecho, se ordenará la prestación o el relevo de la fianza, o la consignación de medios de pago, y dentro de un término prudencial, pero que no podrá pasar de seis días, y con la advertencia de que si no se ejecutare el hecho, se decretará el embargo o el secuestro de bienes del demandado necesarios para asegurar el derecho del demandante, a lo cual, en su caso, se procederá, siguiendo las reglas del embargo y secuestro preventivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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