Artículo tercero. Artículo 21 del Decreto 2655 de 1973 quedará asi: "Articulo 21. El empleado inscrito en el escalafón de la carrera penitenciaria tendrá, además de los derechos que le reconozcan las disposiciones vigentes, el de permanecer en el servicio, siempre que cumpla con la lealtad, eficiencia y honestidad los deberes de su cargo, y el de ascender por mérito, de acuerdo con las normas legales pertinentes. Los empleados del ramo carcelario y penitenciario no inscritos en el escalafón de la carrera Penitenciaria pueden ser removidos libremente":
Decreto 819 de 1974 →Vigente
Artículo 21
Del Decreto 2655 De 1973 Quedará Asi: "articulo 21
Decreto 819 de 1974 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2655 de 1973 sobre carrera penitenciaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.