Micelio

Artículo 8

Decreto 849 de 2002 · por el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 715 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Procedimiento para la admisión y expedición de la certificación. El procedimiento que deberá seguir el municipio o distrito y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para la expedición de la certificación de cambio de destinación de los recursos será el siguiente

a)

La solicitud de la certificación deberá allegarse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), por parte del municipio o distrito, antes del 31 de julio de la vigencia fiscal en que se quieren liberar los recursos de la Ley 715 de 2001, con destinación específica para el sector de agua potable y saneamiento básico, con la información indicada en los artículos cuarto, quinto y sexto del presente decreto;

b)

Una vez recibida la solicitud, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) tendrá un plazo no mayor a quince (15) días hábiles para evaluar si la información enviada por el solicitante está completa y se ajusta a los requerimientos establecidos en el presente decreto, para poder emitir la certificación;

c)

Si la información no es suficiente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) solicitará, por una sola vez, la información faltante que se requiere para poder expedir la certificación solicitada. El municipio o distrito tendrá un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de recibo de la solicitud, para enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) la información que esta solicite;

d)

Si el solicitante no envía la información completa y en forma oportuna a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), se entenderá que ha desistido de la solicitud. En dicho caso la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) comunicará al solicitante que no ha cumplido el trámite que le permita cambiar de destinación los recursos de la Ley 715 de 2001 de los recursos de la participación de propósito general con destinación específica para el sector de agua potable y saneamiento básico. Copia de esta comunicación se enviará al Concejo Municipal, al Personero Municipal y al Contralor Municipal o Departamental, según el caso;

e)

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) expedirá la certificación a que hace referencia el artículo 78 de la Ley 715 de 2001, cuando la información enviada por el solicitante haya sido completa, oportuna, medible, verificable y demuestre que se cumplen todos los requisitos establecidos en el presente decreto;

f)

Una vez completa la solicitud, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) tendrá un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles para expedir o negar la certificación. Copia de esta decisión se enviará al Concejo Municipal, al Personero Municipal y al Contralor Municipal o Departamental, según el caso.

Parágrafo

Si una vez admitida la solicitud, la documentación aportada no reúne alguno de los requisitos exigidos para la expedición de la certificación, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) expedirá un acto administrativo en el que se indique esta circunstancia y las causas que lo motivan y en consecuencia, que no se emitirá la certificación solicitada y las causas que lo motivan. Contra este acto proceden los recursos de reposición en los términos establecidos en el artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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