Micelio

Artículo 21

Ley 7 de 1986 · Por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá administrar directamente los títulos de deuda pública externa que emita, o celebrar con entidades nacionales o extranjeras contratos para la emisión, edición, colocación, garantía y servicio de tales documentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1986