Micelio

Artículo 1

Autorización Para Las Nuevas Emsambladoras

Decreto 1250 de 1998 · por el cual se señalan los requisitos para la expedición de la autorización de ensamble.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autorización para las nuevas emsambladoras. Las industrias de fabricación o ensamble, que pretendan establecerse en Colombia con el fin de ensamblar vehículos automotores o aviones a que se refieren las partidas 9801 a 9807 del Arancel de Aduanas, para obtener la autorización señalada en la Nota Legal número 2 del Capítulo 98 del mismo Arancel, deberán solicitar autorización al Ministerio de Desarrollo Económico: a) La solicitud de autorización se presentará en el formulario expedido por el Ministerio de Desarrollo Económico a que se refiere el

Parágrafo 1

del presente artículo y deberá anexarse la siguiente información

1.

Dirección, número de teléfono y/o fax de la empresa.

2.

Número de cargos a crear: Personal Directivo, Administrativo, Técnico, Operativo y Auxiliar.

3.

Estructura organizacional proyectada.

4.

Hojas de vida de los principales socios.

5.

Estructura del capital.

6.

Ubicación proyectada de la planta; si no está definida mencionar alternativas.

7.

Area proyectada de la Planta.

8.

Tipo de vehículo(s) a ensamblar.

9.

Marca(s) a ensamblar.

10.

Resumen de la producción y de las ventas proyectadas por productos a ensamblar, para un período de 3 años.

11.

Proyección a tres años, del programa de incorporación de material productivo nacional o subregional; b) La anterior información deberá estar acompañada de los siguientes documentos: 1. Certificado de existencia y representación legal. 2. Carta de intención de la casa matriz o de los proveedores de material CKD según el caso. 3. Carta de compromiso de garantía de prestación de servicios de mantenimiento de postventa y suministro de repuestos, por un período no menor de diez (10) años después de descontinuado el modelo. 4. Estudio de prefactibilidad con proyecciones a tres (3) años, a partir de la puesta en marcha de la empresa que contenga como mínimo: Estudios de mercado, técnico y económico; c) Los estudios a que se refiere el numeral 4° del literal b) del presente artículo deberán permitir conocer: 1. Cuantificación de la demanda; cuantificación de la oferta; participación esperada en el mercado; canales de distribución (directos, distribuidores, concesionarios, etc.). 2. Tamaño de la empresa; capacidad instalada y utilizada durante cada año de los tres de proyección; tecnología a utilizar; diagramas de proceso, capacitación y entrenamiento de la mano de obra. 3. Inversión inicial; costos totales; capital de trabajo; tasa de rendimiento mínima aceptable; cálculo de los flujos netos de efectivo, TIR.

Parágrafo 1

La solicitud de autorización estará contenida en el formulario cuya forma y uso será determinado por el Ministerio de Desarrollo Económico mediante resolución.

Parágrafo 2

La solicitud de autorización, será presentada en el Ministerio de Desarrollo Económico debidamente diligenciada de acuerdo con lo dispuesto por el presente artículo, para su correspondiente evaluación y estudio. En el evento que la solicitud no cumpla con los requisitos exigidos, se le informará al solicitante lo pertinente, para que en un plazo máximo de treinta (30) días efectúe los respectivos ajustes. En caso que el solicitante no efectúe los ajustes señalados, dentro del plazo indicado en el presente

Parágrafo

, el Ministerio de Desarrollo Económico efectuará la devolución de los respectivos documentos, haciendo las anotaciones de rigor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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