Las Cámaras Legislativas se reunirán por derecho propio cada año, el día 20 de julio, en la capital de la República. Si por cualquier causa no pudieren hacerlo en la fecha indicada, se reunirán tan pronto como fuere posible dentro del año.
Las sesiones del Congreso durarán noventa días, y podrán prorrogarse hasta por treinta más, si así lo disponen los dos tercios de los votos de una y otra Cámara. Podrá también reunirse el Congreso por convocación del Gobierno, y entonces se ocupará en primer lugar en los negocios que éste someta a su consideración. En tal caso durará reunido por el tiempo que el mismo Gobierno determine.