Micelio

Artículo 4

Ley 1 de 1934 · POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DEL DOCTOR LUIS ZEA URIBE

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley se incluirán en los Presupuestos de las próximas vigencias.

Parágrafo

Para la erección del monumento de que trata el artículo 2° se destinará la suma de dos mil pesos ($ 2,000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1934