Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley se incluirán en los Presupuestos de las próximas vigencias.
Parágrafo
Para la erección del monumento de que trata el artículo 2° se destinará la suma de dos mil pesos ($ 2,000).
Ley 1 de 1934 · POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DEL DOCTOR LUIS ZEA URIBE
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley se incluirán en los Presupuestos de las próximas vigencias.
Para la erección del monumento de que trata el artículo 2° se destinará la suma de dos mil pesos ($ 2,000).
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.