Micelio

Artículo 2.3.1.3.5.5

Otorgamiento Categorías

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Otorgamiento Categorías. Las condecoraciones por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional que corresponden a las Órdenes del Mérito Militar “Antonio Nariño”, del Mérito Militar “José María Córdova”, del Mérito Naval “Almirante Padilla”, Cruz de la Fuerza Aérea al “Mérito Aeronáutico,” Orden del Mérito Sanitario “José Fernández Madrid”, pueden otorgarse, en cada categoría, de acuerdo con las siguientes normas

a)

En la categoría de “Gran Cruz”, se podrá conceder a los Presidentes, Vicepresidentes, Ministro de Defensa, Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto y Comandantes de Fuerza, o aquellas personas que hayan desempeñado los anteriores cargos;

b)

En la categoría de “Gran Oficial”, se podrá conferir o promover a los señores Viceministros de Defensa, a los Oficiales Generales y de Insignia en los grados de Teniente General y Mayor General o sus equivalentes en las Fuerzas y Brigadier General o Contralmirante, en el segundo año de servicio en ejercicio del grado, a altos funcionarios de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Arzobispos y Obispos, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Registrador del Estado Civil y a otros ciudadanos que se hayan hecho acreedores por su posición y méritos a esta gracia. También se otorga a unidades militares, terrestres, aéreas o a flote y a entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cuando han participado en actos destacados de gran conveniencia para el país;

c)

En la categoría de “Comendador”, se podrá conferir y promover a los Oficiales en los grados de Coronel o Capitán de Navío, Teniente Coronel o Capitán de Fragata, al Sargento Mayor de Comando Conjunto y al Sargento Mayor de Comando o su equivalente en cada Fuerza, a los empleados de las entidades que conforman el Sector Defensa en el nivel Directivo, a los servidores públicos y a particulares prominentes que se han destacado por servicios distinguidos a las Fuerzas Militares;

d)

En la categoría de “Oficial”, se podrá conferir y promover a los Oficiales en los grados de Mayor o Capitán de Corbeta, Capitán o Teniente de Navío, Sargentos Mayores o sus equivalentes en las Fuerzas, a los empleados de las entidades que conforman el Sector Defensa en el nivel Asesor, Profesional, Orientador de Defensa Espiritual, servidores públicos y particulares prominentes que se hayan destacado por sus servicios distinguidos a las Fuerzas Militares:

e)

En la categoría de “Caballero”, se podrá conferir y promover a los Oficiales en los grados de Teniente o Teniente de Fragata; a los Suboficiales en los grados de Sargento Primero a Viceprimero, o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, y a los servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional clasificados en el Nivel Técnico que se hayan destacado por sus servicios a las Fuerzas Militares;

f)

En la categoría de “Compañero”, se podrá conferir y promover a los Suboficiales en los grados de Sargento Segundo a Cabo Segundo, o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, al personal de Soldados e Infantes de Marina y a los servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional clasificados en el Nivel Asistencial, que se hayan destacado por sus servicios a las Fuerzas Militares.

Parágrafo

Para el otorgamiento de la condecoración José Fernández Madrid, se requiere acreditar que el personal agraciado haya prestado eminentes servicios a la Sanidad Militar. (Decreto 4444 de 2010 artículo 57)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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