Comité Técnico del Operador Económico Autorizado. Es un cuerpo decisorio integrado por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado, quien lo presidirá y por los Directores o Gerentes de las autoridades de control o sus delegados, con facultad para tomar decisiones. Podrán asistir como invitados a las sesiones del comité, aquellos servidores públicos cuya competencia técnica sea requerida en cada caso. Son funciones del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado las siguientes: 1. Decidir en los casos a que se refiere el
del artículo 6° del presente decreto referente a la verificación de la condición de constitución y trayectoria efectiva de la empresa en los casos de fusión, absorción o escisión. 2. Decidir en los casos que den lugar a la interrupción provisional y cancelación de la autorización como Operador Económico Autorizado. 3. Dirimir las controversias que se puedan generar en desarrollo de las actividades propias del proceso de autorización y de revalidación. 4. Las demás que se señalen en el reglamento interno del mismo. La Secretaria Técnica del Comité será ejercida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El funcionamiento y periodicidad de las reuniones del comité será reglamentado mediante resolución de carácter general expedida por las autoridades de control de que trata el artículo 4° del presente decreto.