Micelio

Artículo 1

Decreto 2269 de 2023 · por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración del Sector Administrativo de la Educación.El Nivel Nacional del Sector Administrativo de la Educación está constituido por el Ministerio de Educación Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas:

Son Entidades Adscritas al Ministerio de Educación Nacional

Escuela Tecnológica

Instituto Técnico Central

Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia

Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar

Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional

Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez

Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar: “Alimentos para Aprender”

Son Entidades Vinculadas al Ministerio de Educación Nacional

Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES).

Fondo de Desarrollo de la Educación Superior (Fodesep).

Órganos de Asesoría y Coordinación Sectorial

Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Comisión de Personal.

Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).

Consejo Nacional de Acreditación (CNA).

Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación (Conaces).

Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras.

Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas.

Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la Historia de Colombia.

Parágrafo 1

El presente decreto modifica en lo correspondiente la conformación del sector descentralizado establecida en el Decreto 1075 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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