Créase el Consejo Profesional de Administrador Público, adscrito al Departamento Administrativo del Servicio Civil integrado así:
El Ministro de Educación o su representante, quien lo presidirá;
El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil o su delegado;
El Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República o su delegado;
El Director de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP;
Dos representantes de asociaciones nacionales de Administradores Públicos.
El Gobierno reglamentará la elección de los representantes de las asociaciones nacionales de Administradores Públicos y el período de su representación.