Micelio

Artículo 6

Ley 5 de 1991 · por la cual se reconoce, autoriza y reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Consejo Profesional de Administrador Público, adscrito al Departamento Administrativo del Servicio Civil integrado así:

a)

El Ministro de Educación o su representante, quien lo presidirá;

b)

El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil o su delegado;

c)

El Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República o su delegado;

d)

El Director de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP;

e)

Dos representantes de asociaciones nacionales de Administradores Públicos.

Parágrafo

El Gobierno reglamentará la elección de los representantes de las asociaciones nacionales de Administradores Públicos y el período de su representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 5 de 1991