Micelio

Artículo 23

Decreto 2238 de 1995 · por el cual se dictan medidas tendientes a erradicar algunos delitos contra la libertad personal, especialmente el secuestro y la extorsión, y se expiden otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Pago de Salario a Secuestrados. Cuando se pruebe la ocurrencia de un delito de secuestro, el patrono que tenga a su cargo cincuenta o más empleados, deberá continuar pagando el salario correspondiente al trabajador secuestrado, mientras éste continuare privado de la libertad y hasta pasado un año contado a partir del día en que se retuvo a la persona, si no se hubiere comprobado su liberación, rescate o muerte, caso en el cual cesará la obligación del empleador. Para el reconocimiento de esta obligación será requisito que el proceso se hubiere iniciado por denuncia. El empleador consignará los pagos en una cuenta bancaria a órdenes del curador, designado de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de este Decreto. Para el efecto, el curador deberá presentar copia de la providencia en la que se efectuó el nombramiento, autenticada por el juez de familia. Mientras se realiza la designación del curador, el empleador consignará los pagos a órdenes del cónyuge, compañero o compañera permanente o la persona que éste designe. Para el efecto, bastará la presentación de copia certificada por el fiscal de la resolución de apertura de investigación previa o instrucción, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-135/96ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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