Micelio

Artículo 14

Ley 28 de 1929 · por la cual se reforma la número 106 de 1927, se confieren unas autorizaciones al Gobierno Nacional y se dictan disposiciones sobre carreteras departamentales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elévase a diez mil pesos ($ 10.000) por kilómetro la subvención a las carreteras que construyan o estén construyendo los Departamentos en sus respectivos territorios, la cual se pagará en bonos del 8 por 100 si así lo exigen los Departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1929