Micelio

Artículo 2

Ley 66 de 1940 · por la cual se favorece a los descendientes del General Santander y se dictan otras disposiciones relativas a los descendientes de los próceres de la Independencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cuantía de las pensiones de que ya gocen o de que gocen en los sucesivo los nietos de próceres, conforme a las leyes, no podrá ser menor de treinta pesos ($ 30.00) mensuales.

Parágrafo

Igual derecho tendrán los descendientes de personas y próceres que hubiesen prestados servicios de consideración en la campaña libertadora, o que hubieren sido Secretarios del Libertador, o alcanzado el grado de Coroneles o Generales de sus Ejércitos, o desterrados por las autoridades españolas, o sufrido confiscación de bienes por orden de éstas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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