La cuantía de las pensiones de que ya gocen o de que gocen en los sucesivo los nietos de próceres, conforme a las leyes, no podrá ser menor de treinta pesos ($ 30.00) mensuales.
Igual derecho tendrán los descendientes de personas y próceres que hubiesen prestados servicios de consideración en la campaña libertadora, o que hubieren sido Secretarios del Libertador, o alcanzado el grado de Coroneles o Generales de sus Ejércitos, o desterrados por las autoridades españolas, o sufrido confiscación de bienes por orden de éstas.