Art. 410. Los Fiscales de los Tribunales Superiores podrán interponer el recurso de revisión cuando en su concepto contra alguno de los casos mencionados en el artículo 397 de esta ley, previo el dictamen afirmativo que en Sala de Acuerdo dará el respectivo Tribunal Superior.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 410
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.