Micelio

Artículo 5

º-

Decreto 2147 de 1985 · Por el cual se determina una inversión para entidades del orden nacional en Títulos de Ahorro Nacional, TAN

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º- . El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público, velará por el adecuado cumplimiento de las disposiciones de este Decreto y de las demás que lo complementen. Con tal finalidad, las entidades determinadas por el artículo 1º suministrarán dentro de los cinco (5) días siguientes a su solicitud, las informaciones que le sean requeridas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2147 de 1985