Admisión o rechazo de la impugnación. A partir de la fecha de recibo de la impugnación el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, tendrá un término de diez (10) días hábiles para dictar auto, admitiéndola o rechazándola. La inadmitirá por una sola vez, cuando su contenido o sus anexos no se ajusten a lo requerido, evento en el cual deberá ajustarse en un término no superior a tres (3) días hábiles so pena de rechazo. La rechazará, cuando se presente fuera del término, cuando el impugnante no demuestre su legitimidad para actuar, el acto impugnado no sea objeto de tal procedimiento, o cuando no hubiese sido corregida en el término correspondiente.
Decreto 3942 de 2010 →Vigente
Artículo 47
Admisión O Rechazo De La Impugnación
Decreto 3942 de 2010 · por el cual se reglamentan las Leyes 23 de 1982, 44 de 1993 y el artículo 2°, literal c) de la Ley 232 de 1995, en relación con las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos y la entidad recaudadora y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.