El impuesto sobres mortuorios o donaciones entre vivos, será el siguiente:
cuando se trate de descendientes legítimos, el uno por ciento (1 por 100)
cuando se trate de ascendientes legítimos, el dos por ciento (2 por 100)
Cuando los asignatarios son hermanos el dos por ciento (2 por 100); en los demás grados colaterales se aumentará uno por ciento (1 por 100), en cada grado sucesivo hasta el décimo grado.
cuando los asignatarios son extraños, el diez por ciento (10 por 100)
cuando se trate de descendientes naturales, el dos por ciento (2 por 100)
cuando se trate de ascendientes naturales el cuatro por ciento (4 por 100)
el uno por ciento de los bienes que corresponden al cónyuge sobreviviente en calidad de heredero.