La liquidación se efectuará quince (15) días después de la última publicación en la siguiente forma: Primero se pagarán las obligaciones contraídas con terceros observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos; cumplido lo anterior, si queda un remanente activo patrimonial pasará a la organización comunal u organizaciones comunales que haya determinado la Asamblea de delegados, o en su defecto al Fondo de Desarrollo Comunal, el cual deberá destinarlo a organizaciones comunales, del mismo municipio o municipios que conformaban la Asociación. CAPITULO XVI De las sanciones
Decreto 2851 de 1984 →Vigente
Artículo 94
Decreto 2851 de 1984 · por el cual se dictan disposiciones sobre Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.