Art. 3.° Esta Escuela principiará á funcionar desde el día 1.º de Febrero de 1889, para lo cual dictará el Ministerio de Guerra, con la debida anticipación, los reglamentos para el régimen interno del Establecimiento, y determinará las condiciones para la admisión de los alumnos, entre las cuales serán indispensables la de comprobar una edad no menor de diez y siete años, ni mayor de veinte la de sostener con lucimiento examen previo sobre las siguientes materias: Lectura, Escritura, Aritmética, Gramática castellana, Geografía, nociones de Historia y traducción del Inglés ó del Francés.
Decreto 1003 de 1888 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1003 de 1888 · Por la cual se establece una Escuela militar de cadetes en la capital de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.