Artículo trece. Todos los establecimientos educativos a que se refiere este Decreto, que no tengan aprobados el valor de las matrículas, pensiones de estudio y tarifas de transporte, deberán hacer la solicitud a la Junta Seccional correspondiente dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedición de esta providencia.
Decreto 156 de 1967 →Vigente
Artículo 13
Decreto 156 de 1967 · Por el cual se reestructuran las Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.