Micelio

Artículo 13

Decreto 156 de 1967 · Por el cual se reestructuran las Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo trece. Todos los establecimientos educativos a que se refiere este Decreto, que no tengan aprobados el valor de las matrículas, pensiones de estudio y tarifas de transporte, deberán hacer la solicitud a la Junta Seccional correspondiente dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedición de esta providencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 156 de 1967