Las Juntas Directivas De Los Fondos Ganaderos Estarán Constituidas Por Seis (6) Miembros Principales Con Sus Respectivos Suplentes, Así: Tres (3) Representantes De Las Acciones De La Clase "a" Y Tres (3) De Las Acciones De Clase "b"
Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las Juntas Directivas de los Fondos Ganaderos estarán constituidas por seis (6) miembros principales con sus respectivos suplentes, así: tres (3) representantes de las acciones de la clase "A" y tres (3) de las acciones de clase "B".
Parágrafo
El período de los Directores será de un año, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.