Micelio

Artículo 9

O

Decreto 83 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 2375 de 1974 y parcialmente el parágrafo del artículo 55 del Decreto 2053 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. A pesar de dispuesto en el Artículo 4o. del Decreto 2375 de 1974, los interesados podrán comprobar ante el SENA, mediante la presentación de sus planillas de salarios y las de los subcontratistas, que sus costos de mano de obra tuvieron una incidencia inferior a la que se presume en el valor total de las construcciones por ellos ejecutadas. En estos casos su aporte al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se hará conforme a las disposiciones legales anteriores al presente Decreto, mediante el pago en la Tesorería de la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, correspondiente a su domicilio, del 2% de la totalidad de los jornales que fueron requeridos para la terminación de todos los capítulos de la obra y que hayan sido pagados directamente por los constructores o sus subcontratistas.

Parágrafo

En todo caso el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, podrá exigir la información y documentación que considere necesaria para establecer el costo real de la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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