Artículo noveno. A pesar de dispuesto en el Artículo 4o. del Decreto 2375 de 1974, los interesados podrán comprobar ante el SENA, mediante la presentación de sus planillas de salarios y las de los subcontratistas, que sus costos de mano de obra tuvieron una incidencia inferior a la que se presume en el valor total de las construcciones por ellos ejecutadas. En estos casos su aporte al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se hará conforme a las disposiciones legales anteriores al presente Decreto, mediante el pago en la Tesorería de la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, correspondiente a su domicilio, del 2% de la totalidad de los jornales que fueron requeridos para la terminación de todos los capítulos de la obra y que hayan sido pagados directamente por los constructores o sus subcontratistas.
En todo caso el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, podrá exigir la información y documentación que considere necesaria para establecer el costo real de la obra.