Resolución de ampliación. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la admisión de la solicitud, prorrogables por un periodo igual, el Ministerio de Comercio Exterior evaluará la solicitud y expedirá resolución motivada declarando o no el área adicional como Zona Franca. En caso de autorización, la resolución deberá contener lo siguiente
Delimitación del área que se adiciona a la Zona franca, incluyendo el área inicial y la adicional, con la indicación de los terrenos que la conforman y su correspondiente identificación catastral.
El término por el cual se declara, que deberá ser el mismo establecido para la Zona Franca que se amplia.
Las garantías que debe constituir el Usuario Operador, o las modificaciones a las originalmente constituidas, al tenor de lo establecido en el artículo 8º del presente decreto.
Una vez declarada el área adicional como Zona Franca y previamente al desarrollo de cualquier obra o actividad, el solicitante deberá obtener la licencia ambiental prevista en el Decreto 1753 de 1994, o normas que lo modifiquen o sustituyan.
Previa a la instalación de Usuarios Industriales o Comerciales en el área adicional, deberá procederse al cerramiento con cercas, murallas, vallas o canales, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes deba realizarse necesariamente por las puertas destinadas para el efecto.
El Ministerio de Comercio Exterior remitirá copia de la Resolución de Ampliación debidamente ejecutoriada, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.