Número mínimo de afiliados de una EPS del régimen subsidiado-I o EPS-I. Para la permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones de habilitación vigentes, las EPS del régimen subsidiado-I o EPS-I deben acreditar a más tardar el 1° de abril de 2006 el número mínimo de 100.000 afiliados. Sin embargo, las EPS del régimen subsidiado -I o EPS-I podrán operar con menos afiliados siempre y cuando, acrediten los porcentajes de población indígena establecidos en el siguiente cuadro:
Proporción de población indígena sobre el total de afiliados a la EPS del régimen subsidiado o EPS
Número mínimo de afiliados a partir del 1° de abril de 2006
90%
- 40.000
80%
- 50.000
70%
- 75.000
60%
- 100.000 o más
(Artículo 1° del Decreto 4127 de 2005)