Micelio

Artículo 21

Remuneración De Profesores De Tiempo Completo

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Remuneración de profesores de tiempo completo. El profesor policía de tiempo completo tendrá derecho a que se le pague la remuneración fijada para cada hora de clase, conforme a su categoría cuando el número total de horas mensuales dictadas sea superior a veinte (20). La liquidación se hará por la cantidad excedente de veinte (20) horas y hasta un máximo de veinticuatro (24) horas mensuales adicionales. Los oficiales y suboficiales de planta de los institutos de formación y capacitación de oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional se consideran como profesores de tiempo completo, para los efectos de remuneración por hora de clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 8 de 1980