Micelio

Artículo 2.2.3.7

Giro De La Sobretasa Al Acpm

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Giro de la Sobretasa al ACPM. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, girará a las cuentas previamente informadas por los departamentos y el Distrito Capital de Bogotá, los recursos de la sobretasa al Acpm que a cada uno de ellos corresponda, los cuales se liquidarán en proporción al consumo en sus respectivas jurisdicciones.

Para tal efecto, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada mes, consolidará y entregará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la información reportada en las declaraciones presentadas por los responsables en el mes anterior.

(Artículo 9°, Decreto 2653 de 1998)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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