Giro de la Sobretasa al ACPM. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, girará a las cuentas previamente informadas por los departamentos y el Distrito Capital de Bogotá, los recursos de la sobretasa al Acpm que a cada uno de ellos corresponda, los cuales se liquidarán en proporción al consumo en sus respectivas jurisdicciones.
Para tal efecto, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada mes, consolidará y entregará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la información reportada en las declaraciones presentadas por los responsables en el mes anterior.
(Artículo 9°, Decreto 2653 de 1998)