Artículo cuarto. Para que una universidad aprobada por el Gobierno Nacional pueda ofrecer estudios a personal graduado tendientes al otorgamiento del título académico de magíster, se exige
Que el setenta y cinco por ciento (75%) de la labor discente - aprendizaje e investigación- , para el programa de maestría esté a cargo de profesorado de tiempo completo que posea títulos de magíster, o de doctor, o sus equivalentes.
Que posea equipos, laboratorios, biblioteca e instalaciones adecuadas para garant izar la solidez académica de los cursos y de la investigación.
Que tenga establecidos estudios completos cuando menos para el otorgamiento de la licenciatura y haya iniciado pro gramas de investigación en las disciplinas o campos correspondientes al de magíster.
Que tenga debidamente desarrollada la organización por departamentos académicos o su equivalente, en el campo correspondiente a los estudios de post-grado ofrecidos, que garantice la calidad y solidez académica de los cursos y de la investigación.