Micelio

Artículo 4

Decreto 2306 de 1968 · Por el cual se reglamenta el título de magíster.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Para que una universidad aprobada por el Gobierno Nacional pueda ofrecer estudios a personal graduado tendientes al otorgamiento del título académico de magíster, se exige

a)

Que el setenta y cinco por ciento (75%) de la labor discente - aprendizaje e investigación- , para el programa de maestría esté a cargo de profesorado de tiempo completo que posea títulos de magíster, o de doctor, o sus equivalentes.

b)

Que posea equipos, laboratorios, biblioteca e instalaciones adecuadas para garant izar la solidez académica de los cursos y de la investigación.

c)

Que tenga establecidos estudios completos cuando menos para el otorgamiento de la licenciatura y haya iniciado pro gramas de investigación en las disciplinas o campos correspondientes al de magíster.

d)

Que tenga debidamente desarrollada la organización por departamentos académicos o su equivalente, en el campo correspondiente a los estudios de post-grado ofrecidos, que garantice la calidad y solidez académica de los cursos y de la investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2306 de 1968