Micelio

Artículo 4

Decreto 2306 de 1968 · Por el cual se reglamenta el título de magíster.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Para que una universidad aprobada por el Gobierno Nacional pueda ofrecer estudios a personal graduado tendientes al otorgamiento del título académico de magíster, se exige

a)

Que el setenta y cinco por ciento (75%) de la labor discente - aprendizaje e investigación- , para el programa de maestría esté a cargo de profesorado de tiempo completo que posea títulos de magíster, o de doctor, o sus equivalentes.

b)

Que posea equipos, laboratorios, biblioteca e instalaciones adecuadas para garant izar la solidez académica de los cursos y de la investigación.

c)

Que tenga establecidos estudios completos cuando menos para el otorgamiento de la licenciatura y haya iniciado pro gramas de investigación en las disciplinas o campos correspondientes al de magíster.

d)

Que tenga debidamente desarrollada la organización por departamentos académicos o su equivalente, en el campo correspondiente a los estudios de post-grado ofrecidos, que garantice la calidad y solidez académica de los cursos y de la investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2306 de 1968