Micelio

Artículo 6

Ley 98 de 1927 · Sobre tarifas férreas y fluviales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El aforo de los tractores, coches, automóviles, camiones y en general de los vehículos de ruedas, se liará al peso, y en ningún caso al volumen. Así mismo, en la nueva tarifa se suprimirá el recargo del veinticinco por ciento (25 por 100) que hoy existe en la tarifa vigente del ferrocarril del Pacífico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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