Micelio

Artículo 2

Ley 157 de 1938 · por la cual la Nación contribuye a los gastos que demanda la provisión de algunos servicios urgentes en el Hospital de San Juan de Dios, de la ciudad de Bucaramanga, y a la construcción de un pabellón para enfermos en el mimo Hospital

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suma de que trata el artículo anterior se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, y de no hacerlo así, queda autorizado el Organo Ejecutivo para verificar traslados o para abrir créditos con el .objeto de que se dé pronta efectividad a la presente Ley

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 157 de 1938