Micelio

Artículo 73

Decreto 1356 de 1964 · Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Tribunales Superiores de Sincelejo, Magangue, Guateque, Santa Rosa de Viterbo, Soatá, Santander, Bolívar, Gachetá, Caqueza, El Banco, Tumaco, Ocaña, Barrancabermeja, San Gil, Socorro, Málaga y Chaparral tendrán cada uno el siguiente personal subalterno: Un (1) Secretario Judicial IV. Dos Oficinistas Judiciales VI. Dos Oficinistas Judiciales III. Un (1) Archivero I Un Auxiliar de Oficina Judicial III.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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