Artículo dieciocho. Responsabilidades del Nivel Nacional del Instituto de Seguros Sociales. El Instituto de Seguros Sociales, es un organismo de programas y actividades de Salud Ocupacional para las empresas inscritas y para los trabajadores afiliados al Instituto, en términos de las normas legales que lo regulan. En relación con el Plan de Salud Ocupacional, cuya organización y administración se regulan en este Decreto, el Instituto de Seguros Sociales tendrá las siguientes responsabilidades
Expedir a nivel nacional normas internas específicas de organización y administración de Salud Ocupacional, dentro de los términos señalados por las normas legales vigentes;
Establecer normas que regulen las investigaciones del Instituto de Seguros Sociales en Salud Ocupacional, en concordancia con las disposiciones emitidas por los Ministerios de Salud y Trabajo y Seguridad Social;
Definir prioridades para el Instituto de Seguros Sociales en materia de investigaciones en Salud Ocupacional, con base en los problemas identificados y en concordancia con las prioridades que fijen los Ministerios de Salud y Trabajo y Seguridad Social;
Fomentar, apoyar y coordinar las investigaciones y estudios que en el área de Salud Ocupacional se realicen en los niveles regional y seccional del Instituto, y participar en los que se adelanten por el Sistema Nacional de Salud en las Empresas afiliadas;
Aplicar las normas del subsistema de información del Sistema Nacional de Salud en el área de Salud Ocupacional;
Establecer normas y procedimientos para la transferencia de información en Salud Ocupacional, tanto dentro del Instituto de Seguros Sociales como de éste al subsistema de información del Sistema Nacional de salud;
Recolectar la información y suministrar los datos requeridos por el subsistema de información del Sistema Nacional de Salud, en materia de Salud Ocupacional;
Auspiciar la capacitación de personal del Instituto de Seguros Sociales en el área de Salud Ocupacional;
Elaborar planes y programas de divulgación y capacitación en Salud Ocupacional ;para los trabajadores y empresas afiliadas al Instituto da Seguros Sociales;
Asesorar y asistir a las Seccionales del Instituto de Seguros Sociales, a las demás reparticiones del nivel nacional del Instituto y, eventualmente, a otros organismos gubernamentales en el área de Salud Ocupacional;
Supervisar los programas y actividades de Salud Ocupacional que desarrollen las seccionales del Instituto;
Coordinar a nivel nacional las actividades de Salud Ocupacional con otras entidades gubernamentales en los términos y por los mecanismos que establece el presente Decreto.