Micelio

Artículo 18

Decreto 614 de 1984 · Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo dieciocho. Responsabilidades del Nivel Nacional del Instituto de Seguros Sociales. El Instituto de Seguros Sociales, es un organismo de programas y actividades de Salud Ocupacional para las empresas inscritas y para los trabajadores afiliados al Instituto, en términos de las normas legales que lo regulan. En relación con el Plan de Salud Ocupacional, cuya organización y administración se regulan en este Decreto, el Instituto de Seguros Sociales tendrá las siguientes responsabilidades

a)

Expedir a nivel nacional normas internas específicas de organización y administración de Salud Ocupacional, dentro de los términos señalados por las normas legales vigentes;

b)

Establecer normas que regulen las investigaciones del Instituto de Seguros Sociales en Salud Ocupacional, en concordancia con las disposiciones emitidas por los Ministerios de Salud y Trabajo y Seguridad Social;

c)

Definir prioridades para el Instituto de Seguros Sociales en materia de investigaciones en Salud Ocupacional, con base en los problemas identificados y en concordancia con las prioridades que fijen los Ministerios de Salud y Trabajo y Seguridad Social;

d)

Fomentar, apoyar y coordinar las investigaciones y estudios que en el área de Salud Ocupacional se realicen en los niveles regional y seccional del Instituto, y participar en los que se adelanten por el Sistema Nacional de Salud en las Empresas afiliadas;

e)

Aplicar las normas del subsistema de información del Sistema Nacional de Salud en el área de Salud Ocupacional;

f)

Establecer normas y procedimientos para la transferencia de información en Salud Ocupacional, tanto dentro del Instituto de Seguros Sociales como de éste al subsistema de información del Sistema Nacional de salud;

g)

Recolectar la información y suministrar los datos requeridos por el subsistema de información del Sistema Nacional de Salud, en materia de Salud Ocupacional;

h)

Auspiciar la capacitación de personal del Instituto de Seguros Sociales en el área de Salud Ocupacional;

i)

Elaborar planes y programas de divulgación y capacitación en Salud Ocupacional ;para los trabajadores y empresas afiliadas al Instituto da Seguros Sociales;

j)

Asesorar y asistir a las Seccionales del Instituto de Seguros Sociales, a las demás reparticiones del nivel nacional del Instituto y, eventualmente, a otros organismos gubernamentales en el área de Salud Ocupacional;

k)

Supervisar los programas y actividades de Salud Ocupacional que desarrollen las seccionales del Instituto;

l)

Coordinar a nivel nacional las actividades de Salud Ocupacional con otras entidades gubernamentales en los términos y por los mecanismos que establece el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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