Micelio

Artículo 20

Decreto 461 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 del 3 de mayo de 1993 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que adopta los Estatutos de esa entidad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO. El Presidente del Instituto de Seguros Sociales tiene a su cargo las siguientes funciones

1.

Dirigir, coordinar, controlar y orientar la acción administrativa del Instituto, y ejecutar los planes y disposiciones del Consejo Directivo.

2.

Someter a la consideración del Gobierno Nacional la aprobación de los Estatutos del Instituto, así como la Estructura Interna del mismo.

3.

Ejercer la representación legal del Instituto, la ordenación del gasto y suscribir los actos y contratos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

4.

Preparar los estudios y los proyectos de reglamentación de los Seguros Sociales Obligatorios para aprobación del Consejo Directivo.

5.

Organizar, dirigir y controlar la inscripción de empresas y afiliados, la facturación y el recaudo de aportes, con arreglo a las disposiciones del Consejo Directivo.

6.

Coordinar la ejecución de planes de acción conjunta con otras entidades de administración de Seguros Sociales Obligatorios y con las demás entidades sujetas a las normas del Sistema Nacional de Salud, en materia de prestación de servicios asistenciales.

7.

Elaborar y presentar a consideración del Consejo Directivo del Instituto los proyectos de modificación de Estructura del Instituto y de su Planta de Personal.

8.

Consolidar el Plan Nacional del Instituto y someterlo a consideración del Consejo Directivo.

9.

Vincular el personal del Instituto, efectuar los traslados, promociones y remociones y aplicar el Régimen Disciplinario con arreglo a las normas vigentes.

10.

Convocar al Consejo Directivo.

11.

Delegar en los Gerentes Seccionales y en general en el personal del Instituto las funciones propias del cargo del Presidente, previa autorización del Consejo Directivo.

12.

Someter a la aprobación del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto, sus adiciones y traslados presupuestales, de acuerdo con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.

13.

Reglamentar y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.

14.

Dirigir y coordinar el personal de la entidad y la prestación de los servicios de la misma.

15.

Cumplir y hacer cumplir los Estatutos del Instituto y las normas vigentes relativas a la Seguridad Social.

16.

Implantar la sistematización e informática en todas las áreas del Instituto, con el objeto de lograr el adecuado control de la entidad y un sistema moderno de información gerencial.

17.

Someter a consideración del Consejo Directivo del Instituto el proyecto de incremento salarial de los trabajadores oficiales.

18.

Presentar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los informes que le sean solicitados.

19.

Presentar anualmente a la consideración del Consejo Directivo los estados financieros del Instituto y el proyecto de destinación de los excedentes.

20.

Presentar mensualmente al Consejo Directivo el análisis de la ejecución presupuestal y el estado de tesorería, y trimestralmente, los estados financieros de prueba correspondientes.

21.

Establecer y organizar el sistema de Control Interno del Instituto.

22.

Presentar al Consejo Directivo el informe sobre los viajes de estudios al exterior, autorizados a los servidores públicos del Instituto.

23.

Dirigir y administrar los recursos de los Fondos Especiales destinados a financiar proyectos especiales, según reglamento aprobado por el Consejo Directivo.

24.

Las demás que le asignen la Ley o los estatutos, o le delegue el Consejo Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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