Micelio

Artículo 20

Decreto 461 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 del 3 de mayo de 1993 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que adopta los Estatutos de esa entidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO. El Presidente del Instituto de Seguros Sociales tiene a su cargo las siguientes funciones

1.

Dirigir, coordinar, controlar y orientar la acción administrativa del Instituto, y ejecutar los planes y disposiciones del Consejo Directivo.

2.

Someter a la consideración del Gobierno Nacional la aprobación de los Estatutos del Instituto, así como la Estructura Interna del mismo.

3.

Ejercer la representación legal del Instituto, la ordenación del gasto y suscribir los actos y contratos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

4.

Preparar los estudios y los proyectos de reglamentación de los Seguros Sociales Obligatorios para aprobación del Consejo Directivo.

5.

Organizar, dirigir y controlar la inscripción de empresas y afiliados, la facturación y el recaudo de aportes, con arreglo a las disposiciones del Consejo Directivo.

6.

Coordinar la ejecución de planes de acción conjunta con otras entidades de administración de Seguros Sociales Obligatorios y con las demás entidades sujetas a las normas del Sistema Nacional de Salud, en materia de prestación de servicios asistenciales.

7.

Elaborar y presentar a consideración del Consejo Directivo del Instituto los proyectos de modificación de Estructura del Instituto y de su Planta de Personal.

8.

Consolidar el Plan Nacional del Instituto y someterlo a consideración del Consejo Directivo.

9.

Vincular el personal del Instituto, efectuar los traslados, promociones y remociones y aplicar el Régimen Disciplinario con arreglo a las normas vigentes.

10.

Convocar al Consejo Directivo.

11.

Delegar en los Gerentes Seccionales y en general en el personal del Instituto las funciones propias del cargo del Presidente, previa autorización del Consejo Directivo.

12.

Someter a la aprobación del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto, sus adiciones y traslados presupuestales, de acuerdo con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.

13.

Reglamentar y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.

14.

Dirigir y coordinar el personal de la entidad y la prestación de los servicios de la misma.

15.

Cumplir y hacer cumplir los Estatutos del Instituto y las normas vigentes relativas a la Seguridad Social.

16.

Implantar la sistematización e informática en todas las áreas del Instituto, con el objeto de lograr el adecuado control de la entidad y un sistema moderno de información gerencial.

17.

Someter a consideración del Consejo Directivo del Instituto el proyecto de incremento salarial de los trabajadores oficiales.

18.

Presentar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los informes que le sean solicitados.

19.

Presentar anualmente a la consideración del Consejo Directivo los estados financieros del Instituto y el proyecto de destinación de los excedentes.

20.

Presentar mensualmente al Consejo Directivo el análisis de la ejecución presupuestal y el estado de tesorería, y trimestralmente, los estados financieros de prueba correspondientes.

21.

Establecer y organizar el sistema de Control Interno del Instituto.

22.

Presentar al Consejo Directivo el informe sobre los viajes de estudios al exterior, autorizados a los servidores públicos del Instituto.

23.

Dirigir y administrar los recursos de los Fondos Especiales destinados a financiar proyectos especiales, según reglamento aprobado por el Consejo Directivo.

24.

Las demás que le asignen la Ley o los estatutos, o le delegue el Consejo Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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