Micelio

Artículo 1

Decreto 2063 de 1954 · Por el cual se determina la forma como debe constituirse la Junta de Planeación del Municipio de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En adelante la Junta de Planificación para la ciudad de Bogotá, a que se refiere el artículo 3° del Decreto extraordinario número 0693 de 29 de marzo de 1951, quedará integrada así;

Por el Alcalde, quien será su Presidente;

Por el Personero Municipal;

Por el Secretario de Obras Públicas Municipales;

Por el Director de la Oficina del Plan Regulador;

Por uno de los ex-Directores Técnicos de la Oficina del Plan Regulador, elegido por el Alcalde;

Por un Arquitecto y un Ingeniero designados por el Presidente de la República.

El Alcalde de Bogotá reglamentará lo relacionado con la remuneración de los miembros de la Junta que no sean empleados municipales, y con el funcionamiento de ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2063 de 1954