En adelante la Junta de Planificación para la ciudad de Bogotá, a que se refiere el artículo 3° del Decreto extraordinario número 0693 de 29 de marzo de 1951, quedará integrada así;
Por el Alcalde, quien será su Presidente;
Por el Personero Municipal;
Por el Secretario de Obras Públicas Municipales;
Por el Director de la Oficina del Plan Regulador;
Por uno de los ex-Directores Técnicos de la Oficina del Plan Regulador, elegido por el Alcalde;
Por un Arquitecto y un Ingeniero designados por el Presidente de la República.
El Alcalde de Bogotá reglamentará lo relacionado con la remuneración de los miembros de la Junta que no sean empleados municipales, y con el funcionamiento de ella.