Micelio

Artículo 6

Ley 73 de 1985 · Por la cual se dictan normas para el ejercicio de las profesiones de Medicina Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia y Zootecnia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los campos de ejercicio profesional definidos en los artículos tercero, cuarto y quinto de esta Ley se entienden como propios de las profesiones de Medicina Veterinaria, Zootecnia y Medicina Veterinaria y Zootecnia, respectivamente, sin perjuicio del derecho al ejercicio de otras profesiones legítimamente establecidas en las áreas de su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 73 de 1985