Micelio

Artículo 3

Decreto 2297 de 1957 · Por el cual se fijan las dependencias del Ministerio de Fomento, se dictan los cargos y asignaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . Las Divisiones y Superintendencia enumeradas en el artículo primero de este Decreto, tendrán las siguientes dependencias. DIVISION DE ECONOMIA

a)

Despacho del Director;

b)

Sección de Exportaciones;

c)

Sección Industrial, y

d)

Sección de Tarifas de Energía Eléctrica. DIVISION DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. a) Despacho del Director; b) Sección de Servicio Técnico; c) Sección de Patentes y Marcas, y d) Sección de Mierofilmación. DIVISION DE TURISMO a) Despacho del Director, y b) Sección de Propaganda y Control de Establecimientos. DIVISION ADMINISTRATIVA a) Despacho del Director; b) Sección de Ejecución y Control del Presupuesto;

e)

Sección de Pagaduría, y d) Sección de Proveeduría y Almacén. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE TRANSPORTES a) Despacho del Superintendente; b) Sección de Empresas; c) Sección de Tarifas, y d) Sección de Revisión y Control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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