Artículo tercero . Las Divisiones y Superintendencia enumeradas en el artículo primero de este Decreto, tendrán las siguientes dependencias. DIVISION DE ECONOMIA
Despacho del Director;
Sección de Exportaciones;
Sección Industrial, y
Sección de Tarifas de Energía Eléctrica. DIVISION DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. a) Despacho del Director; b) Sección de Servicio Técnico; c) Sección de Patentes y Marcas, y d) Sección de Mierofilmación. DIVISION DE TURISMO a) Despacho del Director, y b) Sección de Propaganda y Control de Establecimientos. DIVISION ADMINISTRATIVA a) Despacho del Director; b) Sección de Ejecución y Control del Presupuesto;
Sección de Pagaduría, y d) Sección de Proveeduría y Almacén. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE TRANSPORTES a) Despacho del Superintendente; b) Sección de Empresas; c) Sección de Tarifas, y d) Sección de Revisión y Control.