Micelio

Artículo 7

Para Los Servicios De La Dirección, Casino, Pesebreras, Talleres, Rancho Y Enfermería, Así Como Para El Personal De Asistentes, Cada Unidad De Las Que A Continuación Se Expresan, Enviará El Siguiente Personal: El Regimiento De Infantería Bolívar Número 1, Un Sargento Primero, Dos Soldados Cocineros, Un Peluquero Y Un Enfermero; El Regimiento De Infantería Sucre Número 2, Un Sargento Primero, Dos Soldados Cocineros Y Un Enfermero; El Regimiento De Infantería Nariño Número 5, Cuatro Soldados; El Regimiento De Infantería Pichincha Número 10, Cuatro Soldados Y Dos Palafreneros; El Regimiento De Artillería Bogotá , Un Zapatero; El Regimiento De Caballería General Páez , Un Sastre, Y El Batallón De Ingenieros Caldas , Un Sargento Segundo, Mayordomo De Casino

Decreto 25 de 1925 · Por el cual se organiza la Escuela de Suboficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los servicios de la Dirección, Casino, Pesebreras, Talleres, Rancho y Enfermería, así como para el personal de asistentes, cada Unidad de las que a continuación se expresan, enviará el siguiente personal: El Regimiento de Infantería Bolívar número 1, un Sargento primero, dos soldados cocineros, un Peluquero y un Enfermero; El Regimiento de Infantería Sucre número 2, un Sargento primero, dos soldados cocineros y un Enfermero; El Regimiento de Infantería Nariño número 5, cuatro soldados; El Regimiento de Infantería Pichincha número 10, cuatro soldados y dos Palafreneros; El Regimiento de Artillería Bogotá , un zapatero; El Regimiento de Caballería General Páez , un Sastre, y El Batallón de Ingenieros Caldas , un Sargento segundo, Mayordomo de Casino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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