º Para los servicios de la Dirección, Casino, Pesebreras, Talleres, Rancho y Enfermería, así como para el personal de asistentes, cada Unidad de las que a continuación se expresan, enviará el siguiente personal: El Regimiento de Infantería Bolívar número 1, un Sargento primero, dos soldados cocineros, un Peluquero y un Enfermero; El Regimiento de Infantería Sucre número 2, un Sargento primero, dos soldados cocineros y un Enfermero; El Regimiento de Infantería Nariño número 5, cuatro soldados; El Regimiento de Infantería Pichincha número 10, cuatro soldados y dos Palafreneros; El Regimiento de Artillería Bogotá , un zapatero; El Regimiento de Caballería General Páez , un Sastre, y El Batallón de Ingenieros Caldas , un Sargento segundo, Mayordomo de Casino.
Artículo 7
Para Los Servicios De La Dirección, Casino, Pesebreras, Talleres, Rancho Y Enfermería, Así Como Para El Personal De Asistentes, Cada Unidad De Las Que A Continuación Se Expresan, Enviará El Siguiente Personal: El Regimiento De Infantería Bolívar Número 1, Un Sargento Primero, Dos Soldados Cocineros, Un Peluquero Y Un Enfermero; El Regimiento De Infantería Sucre Número 2, Un Sargento Primero, Dos Soldados Cocineros Y Un Enfermero; El Regimiento De Infantería Nariño Número 5, Cuatro Soldados; El Regimiento De Infantería Pichincha Número 10, Cuatro Soldados Y Dos Palafreneros; El Regimiento De Artillería Bogotá , Un Zapatero; El Regimiento De Caballería General Páez , Un Sastre, Y El Batallón De Ingenieros Caldas , Un Sargento Segundo, Mayordomo De Casino
Decreto 25 de 1925 · Por el cual se organiza la Escuela de Suboficiales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.